En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano DAIRO ALBERTO MENDOZA, deberá pasar a su hijo (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE 2.016 y VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano DAIRO ALBERTO MENDOZA, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.- Para la práctica de la Notificación del menci.....