PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados en ejercicio JONATHAN MARX BETANCOURTH PEREZ y ARGENIS RAMON BETANCOURT NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 244.755 y 13.966, respectivamente, apoderados de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MÁRQUEZ DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 9.030.104, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.