Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana LUZ MARINA MENDOZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.481.378, domiciliada al final de las Rurales, casa s/n, Sector Puerto escondido, Calle Principal de la población de Escuque, Parroquia y Municipio Escuque del estado Trujillo, representada judicialmente por el Abg. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA Y COMUNITARIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, siendo su representante legal, el ciudadano TEMISTOCLES CABEZAS, en su condición de Alcalde del Municipio y judicial.....