En Prolongación Audiencia Preliminar anticipada solicitada por las partes en el día hoy, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Demandante Ciudadano: WILMER JOSÉ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.732, y su Apoderada Judicial JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad No 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 138.216, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo Entidad de trabajo GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador, por intermedio de su Apoderada Judicial LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 197.398, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece bs. 258.636,24, la parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo.