Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de cobro de prestaciones sociales propuesta por el ciudadano: ENEFRIO DE JESÚS QUINTERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.708, domiciliado en el Barrio El Milagro, Avenida 3 Bis, Nº 3-47 a 100 de la U. E "PASCUAL IGNACIO VILLASMIL" jurisdicción del Municipio Valera, estado Trujillo, representado judicialmente por el Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Abg. HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del estado Trujillo, y judicialmente por la ABG. LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.322 en su condición de apoderada.....