CON LUGAR la Demanda que por Desalojo de local comercial situado en la Calle Jáuregui, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, que propusieran los Apoderados Judiciales de la parte demandante, de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil se hacen las consideraciones siguientes y en consecuencia: PRIMERO: Se le ordena a la parte demandada hacer entrega inmediata a la Parte demandante de marras, ya identificados, el inmueble constituido en un local comercial ubicado en la Calle Jáuregui de este Municipio Boconó, e igualmente se ordena desalojar y entregar completamente desocupado de personas y cosas el inmueble objeto del presente litigio y el mismo debe estar en buen estado de mantenimiento, SEGUNDO: Se condena a la Parte demandada a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos hasta la fecha de acuerdo a la reconvención monetaria actualmente en la República Bolivariana de Venezuela; así como también deben estar totalmente cancelados los servicios de.....