Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano, LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 15.708.320, de 27 años de edad, grado de instrucción no sabe leer ni escribir, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 28707/1978, hijo de José MARTIN Bastidas y Maria Elena Montilla, de ocupación obrero, residenciado en Flor de Patria, en la segunda calle, atrás de la Oficina de Fondur, Municipio Pampan Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 1.....