III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación contra el auto de fecha 24 de octubre de 2013 dictado por el a quo, en virtud de la inexistencia de la misma.
Se ANULAN los autos de fecha 13 y 22 de noviembre de 2013, mediante los cuales se admitió apelación contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2013 y se ordenó la revisión de las presentes actuaciones a esta Alzada.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (20.....