DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. JORGE L. LUQUE C., actuando con el carácter de Defensor Publico Penal Décimo Quinto, del ciudadano EDIXON RAMON CARRILLO VASQUEZ, en la causa penal Nº TP01-P-2015-019522, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 22 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "....PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano VASQUEZ EDIXON RAMON por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal por el siguiente hecho en fecha 20 de julio de 2015 señalados en el acta policial... TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial de libertad al ciudadano CARRILLO VASQUEZ EDIXON RAMON, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de li.....