Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa de caducidad opuesta por la parte demanda respecto de la acción intentada, y conforme a lo establecido en los artículos 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la presente incidencia. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a la parte demandada a dar contestación a la demanda, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del término de apelación, si esta no fuera interpuesta, y en caso contrario, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que haya oído la apelación, exclusive.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretar.....