DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y 52 y 55 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda, por DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano: EPIFANIO ANTONIO VILLEGAS ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.616.341, domiciliado en la Av. Francisco Márquez Cañizalez, Sector La Morita, jurisdicción Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, representado por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, in.....