De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JESUS EDUARDO RIVERO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.345.413, Domiciliado en la casa S/N, sector el Mocoyal de Monay, frente a la cancha, parroquia la paz, Municipio Pampam del estado Trujillo; plenamente identificado en autos y CONDENA a la demandada empresa B.M.A PROTECCION C.A, en la persona de sus representantes legales CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, con domicilio. AV. Bolívar, sector la Acacias, Edificio Murachi, planta b.....