Admite la acusación en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.503.274, de 47 años de edad, nacido en fecha 28/04/1959, en el Municipio Valera del Estado Trujillo, grado de instrucción sexto grado de educación primaria. Ocupación u oficio comerciante, hijo de Ángela Velásquez y Rafael García, residenciado en la Floresta, avenida principal, Barrio Los Sin techos, casa N° 10-42, antes de llegar a la casa hay una bodega que queda a 100 mts., Municipio Valera Estado Trujillo, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado, en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Carmen Ramona Suárez Terán, como quiera que el acusado admitió los hechos y observando la pena a imponer, observándole articulo 16, procede la Suspensión, razones por la cual se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, .....