Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE BRAVO URRUTIA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: SIMON JOSE BERMUDEZ, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de fin de año (aguinaldos) que el ciudadano: SIMON JOSE BERMUDEZ, deberá pasar a su hijo, y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache C.....