En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SEGUNDO ANTONIO COROMOTO MENDEZ ARAUJO, quien falleciera en fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 316, de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), a los ciudadanos: BETILDE DEL CARMEN ROSARIO DE MENDEZ, JEAN CARLO MENDEZ ROSARIO y JONATHAN ANTONIO MÉNDEZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.903.164; V-12.940.570 y V-13.745.378, en su carácter de Cónyuge e Hijos respectivamente, del causante SEGUNDO ANTONIO COROMOTO MENDE.....