De conformidad con el Art. 331 del Código Orgánico Procesal penal, se dicta Auto de apertura a juicio en la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.924, de 42 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha 02-06-1967, grado de instrucción Tercer año, de ocupación: Agricultor, hijo de Maria Francisca del Carmen Bracamonte y padre desconocido, residenciado en: Los Llanos de Monay, Urbanización la paz, Las Casitas, calle 5, manzana 8, casa 138, Monay Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Primer aparte del artículo 80 del Código penal, cometido en agravio de la niña ......................................... TERCERO: Se deja constancia que ante este Tribunal no se puso a disposición ningún objeto de inte.....