En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus BENITO ANTONIO LUCENA FIGUEROA, quien falleciera en fecha 06 de Septiembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro. 07, a las ciudadanas: HEGLEE COROMOTO ROBLES DE LUCENA, MARIELA COROMOTO LUCENA ROBLES, YOHANA CAROLINA LUCENA ROBLES, MILANYELA DEL VALLE LUCENA ROBLES, LORENA GABRIELA LUCENA ROBLES Y YESENIA DEL MILAGRO LUCENA ROBLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.317.449, 16.015.402, 14.781.934, 15.708.758, 16.015.403 y 17.037030, respectivamente, en su cond.....