DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARLOS JESUS GARCIA BRICEÑO y MARIA MAGDALENA ROA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.916.367 y 10.404.350, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 1.995, según acta Nro. 63.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija.....