ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ANTONIO RAMÓN ARTIGAS BRICEÑO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 en su primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SIMANCAS LINARES BETSABETH MARIA DE LOS ANGELES. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ARRESTO TRANSITORIO domiciliado interpuesto por la Fiscalía, y de decreta de conformidad con el artículo 87.13 d.....