Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano, ALEXANDER ANTONIO VÁSQUEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.309.126, de 26 por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 89 del mismo Código, que regula la concurrencia real de delitos y se le CONDENA A CUMPLIR la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; donde aparecen como víctimas en el primer hecho, los ciudadanos JUNIOR MANUEL ARAUJO Y ANTONIO JOSE URBINA, y en el segundo hecho, los ciudadanos JOHANSON HERNANDEZ, JESSICA PERDOMO, EN SEGUNDO LUGAR, se DECLARA CULPABLE AL ciudadano .....