Vista la diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2.012, por los ciudadanos JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ SAAVEDRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 2.683.324, quien actúa en este acto en su propio nombre y en su carácter de apoderado de los ciudadanos, HILVIA MÁRQUEZ de BENÍTEZ, AMELIA MÁRQUEZ SAAVEDRA, AMPARO MÁRQUEZ de GODOY, RODOLFO MÁRQUEZ SAAVEDRA, ROSARIO MÁRQUEZ de MEJIAS, HUGO MÁRQUEZ SAAVEDRA, JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ PENA, CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ COLS, IRENE CACERES de MURESANO, y LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.503.385, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 45.168 y domiciliado en Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien actúa su propio nombre, y en su carácter de Heredero de su Padre ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ VILLEGAS, CARMEN BRIGIDA BALBAS DE MÁRQUEZ, ENRIQUE MÁRQUEZ SALAS, NELSON MÁRQUEZ S.....