DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano: JOSE ALCIBIADES BAPTISTA, venezolano, nacido en fecha 01-11-1951, natural de Escuque Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad 9.161.238, de 54 años de edad, de ocupación comerciante , de estado civil soltero, hijo de Cleotilde Baptista y Ziliaco Sulbaran ambos difuntos, residenciado en La Floresta Sector Santa Elena, casa 107, al lado de una Iglesia Don Bosco, casa de color azul, Valera Estado, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perj.....