Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano MARCO ANTONIO VILLEGAS TREJO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 10.715.427, Natural Mérida Estado Mérida, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1971, soltero, ocupación Decorador, hijo Mercedes Trejo Manuel Villegas (+), residenciado en el Sector Puente Cano, Casa S/Nº, la Floresta, Valera Estado Trujillo, Casa S/Nº, Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel, Betijoque, Estado Trujillo , por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de .....