Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano PEDRO FRANCISCO HERNANDEZ MATERAN, venezolano, de 45 años de edad, casado, chofer, cédula de identidad N° 5786093, residenciado en el sector Brisa del Río, casa sin número, Tres Esquinas, Municipio Trujillo estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional , EN SEGUNDO LUGAR, le impone al preidentificado ciudadano PEDRO FRANCISCO HERNANDEZ MATERAN, la Medida Cautelar de presentación cada un TREINTA DIAS, ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 Del 256 del Código Orgánico Procesal Penal y EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se.....