Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR YENY COROMOTO PIRELA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.892, con domicilio en Barrio el Milagro, avenida 5,Nro 03-40, al frente de una carniceria, Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el Procurador de trabajadores, abogado, RUBENN RONDON, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 38.886 CONDENA a las demandadas LUIS ENRIQUE TORO MORILLO y MIRTA DEL CARMEN TORO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No 11.322.637 y 10.910.608,respectivamente, con domicilio en la urbanización San Rafael, bloque 15,piso 03,apartamento 03-08. Valera, Municipio Valera Estado.....