DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento, 41 último aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIANELA ESTEFANIA GONZALEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JHOAN JOSE NIEVES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.036.765. TERCERO: se DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio público, por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de li.....