Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 2° "abandono voluntario", instaurado por el ciudadano: JOSE ARGENIS JUSTO FERNANDEZ, contra su cónyuge MARBELYS ISABEL REYES VILLALOBOS.-
SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia de Lecherías, Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 30 de octubre de 1998, según acta N° 178.-
TERCERO: Con respecto a la obligación de manutención este Tribunal fija cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y dos (02) meses del monto de la referida obligación en los meses de septiembre y diciembre, por concepto de gastos de útiles escolares y aguinaldos,.....