De lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano abogado JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos: JOSE REYES MORON SIMANCAS Y RAFAEL SEGUNDO RUZA MENDOZA, contra el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Trujillo, por la decisión proferida en fecha 23-07-2013.
Regístrese, notifíquese y publíquese