CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos NERVY ASLEY BRICEÑO ROSARIO y VERONICA DANIELA TORRES CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.125.852 y 18.348.496, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 130.495 y 138.208, domiciliados en esta ciudad de Valera respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELLY DEL CARMEN BENCOMO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.499.908, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra el ciudadano BALBINO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, ti.....