califica como flagrante la aprehensión de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P de que fue objeto el imputado JORGE DARÍO MIQUILENA RIVERA, portador de la cedula de identidad Nº 3.452.251, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-48, casado, grado de instrucción: Bachiller, ocupación Oficinista en la Zona Educativa, hijo de Edilia Villegas y Ramón Miquilena, domiciliado en La Avenida Ayacucho, Casa N° 5-52, a una Cuadra de Nutrición, Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Precalificando los hechos por el delito Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se Decreta al preidentificado LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, este Tribunal declara con lugar la misma, de conformidad con el artículo 44 Constitucional. EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Art. 372 del COP.....