Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUEVEDO OVIEDO, SANTOS JOSE QUEVEDO OVIEDO, MARIA ZENAIR QUEVEDO OVIEDO, RUBEN DE JESUS QUEVEDO OVIEDO, JOSE RAMON QUEVEDO OVIEDO, XIOMARA COROMOTO QUEVEDO OVIEDO y YAMILET JOSEFINA QUEVEDO OVIEDO, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-5.790.808, V-11.126.725, V-11.126.726, V-12.498.457, V-12.723.361, V-14.842.495 y V-15.412.807, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SANTOS SIXTO QUEVEDO ANDRADE, quien falleció en fecha 23 de Noviembre del 2.013, como consta e.....