DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se otorga al ciudadano JUAN CARLOS ABREU TERAN, venezolano, de 19 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 08 de junio de 1989, titular de la cedula de identidad Nº 25.631.957 (no porta), hijo de José Uzcategui (+) Maria Josefina Silvia Lozada, grado de instrucción analfabeta, de ocupación obrero, residenciado en San Genaro, El Campullon, la principal, casa s/n de bahareque, de barro, cerca del Cuidado Diario del Consejo Comunal, Municipio Carvajal Estado Trujillo, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar lleno el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere al peligro de fuga, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previst.....