Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda presentado por el ciudadano CLAUDIO NERI CORREDOR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.909.825, comerciante, domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 4, Apto, 02-01, piso 2, Municipio Valera del Estado Trujillo, quién se encuentra representado por sus Apoderados Apud Acta, Abogados FERNANDO RAMÓN RENDON y MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.908.912 y 3.460.669 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.549 y 70.084, respectivamente, contra el ciudadano ÍTALO ANTONIO TORRES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular .....