En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ NEY VILLARREAL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.159.496, nacido en fecha 27-03-1970, natural de Trujillo de 40 años de edad, grado de instrucción primer grado, ocupación albañil, soltero, venezolano, hijo de Frainala Parra y Emilio Villarreal (+) residenciado en Villas de San Pedro vi la lagunita, frente del taller del señor Susy, casa s/n con un portón grande de color gris, cerca de la casa de Alicia Villarreal, vía la flecha la Puerta estado Trujillo. Se acuerda para el imputado JOSÉ NEY VILLARREAL PARRA, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el .....