D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALFREDO RAMON BRICEÑO OJEDA Y MARIA ELOINA ANDRADE RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.316.265 y V-10.310.272 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Julio del año 1984, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 32, que corre inserta al folio 4 del expediente.
No hay condenatoria en Costa.....