DISPOSITIVA
Por las razones expuestas de hecho y de derecho expresadas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO Nro. 02, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO , interpuesta por la ciudadana CATALINA RAMONA ASUAJE DE DEL ROSARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.782.732, contra su cónyuge, ciudadano JOSE BELARMINO DEL ROSARIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 4.304.095.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.
Dada, refrendada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2007. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-