D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DORIS MAIGUALIDA AZUAJE SANTOS y RAMON ANTONIO VITORA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad número 13.207.343 y 8.715.172, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 13, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevados por el consejo Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
No hay condenato.....