Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en gastos de vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: DANYERLIS MICHEL QUEVEDO SÁNCHEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-31-0061702466, del Bicentenario Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios por ante éste Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ord.....