DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMIRO ANTONIO MONTILLA, venezolano, de 37 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 11.619.726, grado de instrucción quinto grado de educación primaria, de ocupación chofer de transporte escolar, hijo de Hercilio Montilla y Olga Maria Rojas de Montilla, residenciado en callejón Girardot, avenida bolívar, casa Nº 2-58, Cerro Santa Maria, parta baja, Municipio Trujillo estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420.2 en concordancia con el articulo 216 de la LOPNA, en.....