Audiencia Preliminar Anticipada, comparece por la parte Actora ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS BARRIOS, titular de identidad: 7.958.811, asistido por el Abogado REINALDO DE JESUS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.303, y la parte demandada Empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GUPROSE, CA, representada por el ciudadano JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ, asistido por el Abogado en ejercicio, MAURO RANGEL OVIOL, I.P.S.A con el N° 56.499, La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES, (Bs. 1.737,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 07194452, de la cuenta N° 0137-0007-99-0000059261, del Banco Sofitasa, de fecha 03-06-2010; aceptando la parte demandante. El TRibunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.