DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: RUFINO JOSE RIERA MENDOZA, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: RUFINO JOSE RIERA MENDOZA y MARITZA DEL CARMEN SUAREZ NELOA, contraído en fecha 31 de Enero de 1.990, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 01, folio 3 frente, que corre inserta al folio 04 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del pr.....