, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANER RAMON VALECILLOS MORENO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15042470, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, cada 15 días ante el Tribunal, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 373, del Texto Adjetivo Penal.