del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en la cual se pronuncie sobre la apelación interpuesta, es por lo que este Tribunal, en consecuencia, declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del 20 de abril del 2.015, inclusive, y repone la presente causa al estado que tenia para la referida fecha, y declara en SUSPENSO la presente causa a partir del 20 de abril del 2.015, inclusive, de conformidad con lo previsto en los artículos 402 y 206 del Código de Procedimiento Civil, a la espera de que se produzca la decisión ya referida, bien para que comience a transcurrir el término para informes, caso en que se declare inadmisible la prueba, o bien, para que se evacue dicha prueba, caso en que se resuelva la admisibilidad de la misma. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary T.....