En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO DOMINGO MORILLO NÚÑEZ, quien falleciera en fecha 03 de Agosto de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA ALCIRA ARAUJO DE MORILLO, YRAIMA JOSEFINA MORILLO ARAUJO, EDUARDO JOSE MORILLO ARAUJO, DANIEL JOSE MORILLO ARAUJO, SANDRA COROMOTO MORILLO ARAUJO, NESTOR JOSE MORILLO ARAUJO, ALEJANDRO JOSÉ MORILLO ARAUJO(+), ANA CECILIA GIL Y SILVIA PATRICIA MORILLO GIL, Venezolanos, mayo.....