Decisiones del dia 15/12/2016
N° Expediente :
1501-10
N° Sentencia :
Fecha: 15/12/2016
Procedimiento: Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes: DEMANDANTE: ALIX ZORAIDA BETANCOURT VELAZQUEZ, ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA AMEPACA C. A.; DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LA FAMILIA C. A., EN LAS PERSONAS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, CIUDADANAS KEILA TATIANA BARRETO CARMONA Y KENNY CAROLINA BARRETO CARMONA. (PERENCION DE LA INSTANCIA)
Resumen:
En fecha 21 de Marzo de 2.010, cursa la última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Seis (06) años, Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde el cual la demandante en fecha 21 de Marzo de 2.010, realizó la últim.....
Juez/Ponente:
Yonely Josefina Fernández
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
N° Expediente :
TP11-L-2016-000252
N° Sentencia :
Fecha: 15/12/2016
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes: RAMON ANTONIO BRICEÑO HIDALGO VS. ASOCIACION PROMOTORA DE LA EDUCACION TRUJILLANA (APRODET).
Resumen:
En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes en el día de hoy, y acordada por el Tribunal, comparece la parte Demandante Ciudadano: RAMON ANTONIO BRICEÑO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.360, asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA PACHECO MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.599, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo ASOCIACION PROMOTORA DE LA EDUCACION TRUJILLANA (APRODET), representada por el ciudadano JORGE CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 10.912.388, en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderada Judicial JENNY PIRELA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.813, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad Bs. 596.464,42, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.
Juez/Ponente:
Yulianova del Carmen Valera Vargas
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
12212-16
N° Sentencia :
Fecha: 15/12/2016
Procedimiento: Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes: DTE.: VALERO MARIA ALCIRA DEL CARMEN. DDO.: MORENO VALERA JOSE G., MORENO VALERA KENNY C.
Resumen:
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero-Declarativa de existencia de la relación concubinaria, intentada MARIA ALCIRA DEL CARMEN VALERO, en contra de los ciudadanos MORENO VALERA JOSÉ GREGORIO y MORENO VALERA KENNY COROMOTO, todos plenamente identificados en autos, en su condición de herederos conocidos del causante JOSÉ ELOY MORENO ROJAS, identificado en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos, MARIA ALCIRA DEL CARMEN VALERO Y JOSÉ ELOY MORENO ROJAS, antes identificados, desde el año 1955 hasta el 24 de diciembre de 2.015.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civi.....
Juez/Ponente:
Asdrubal José Pacheco
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
N° Expediente :
1536-10
N° Sentencia :
Fecha: 15/12/2016
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes: SOLICITANTE: BETTY COROMOTO VILORIA ROSARIO. (PERENCION DE LA INSTANCIA)
Resumen:
En fecha 28 de Mayo de 2.010, cursa la última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Seis (06) años, Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde el cual la demandante en fecha 21 de Abril de 2.010, realizó la última .....
Juez/Ponente:
Yonely Josefina Fernández
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
N° Expediente :
1482-10
N° Sentencia :
Fecha: 15/12/2016
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes: SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO BARAZARTE DE GUANDA.
Resumen:
En fecha 28 de Mayo de 2.010, cursa la última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido Seis (06) años, Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde el cual la demandante en fecha 21 de Abril de 2.010, realizó la última .....
Juez/Ponente:
Yonely Josefina Fernández
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.