Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.892.340, Venezolano, de 19 años edad , nacido en fecha 24-03-1990, de ocupación trabaja en una Vesta de repuestos para motocicleta, hijo de Maribel Miranda y Francisco José Villegas, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS RURALES PRIMERA CALLE, CASA S/N CERCA DE LA CASA DE LA CULTURA POR EL CALLEJON QUE ESTA EN FRENTE SANTA ISABEL, PARROQUIA SANTA ISABEL ANDRES BELLO, por el delito de Violencia Sexual Agravada delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ..................