En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, JOSE ALBERTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.744, y su Apoderado Judicial la Abogado RUBEN DARIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.886, y por la demandada comparece el Apoderado Judicial JAVIER TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 13.378.552, inscrito bajo el No. 149.888, en representación del ciudadano EDGAR LARES, Titular de la cedula de identidad Nº 12.044.550. las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.