Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda propuesta por el ciudadano JORGE LUÍS MANZANILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.043, domiciliado en el Estado Trujillo, representado judicialmente por los Abg. DOUGLAS BARRETO Y JUAN ALFONSO VILORIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los No. 117.474 y 63.005, respectivamente; contra el Estado Trujillo, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Gral. HENRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo, y judicialmente por la Abg. JOAN TESTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.479, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo. SEG.....