En consecuencia el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadano: José Alfredo calderón Briceño, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 19 de Enero de 1987, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.207.212 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que lo acredite llamarse como lo señaló en este acto), de ocupación ayudante de albañilería, de estado civil soltero, residenciado en la Alameda Arriba, cerro Santa María, cerca del Modulo de los cubanos, casa sin numero, casa de color blanca con azul, Municipio Trujillo, estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento ordina.....