DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el preidentificado ciudadano Olinto de Jesús Cestari Hernández, de corrección, extra proceso, de sentencia proferida por el para entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito y del Trabajo del Estado Trujillo, el 4 de Diciembre de 1963, en el juicio que por divorcio siguieron los ciudadanos José Domingo Cestari D´Albano y Elsy Catalina León Osuna de Cestari ante el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo.
Archívese este expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y d.....